Sergio Ramírez
(Masatepe, Nicaragua, 1942-)
De los atributos de la nación
Añadido a la tercera edición de
De tropeles y tropelías
(Managua, Nicaragua: Editorial Nueva Nicaragua, 1983);
Cuentos completos
(México: Alfaguara, 1996, 340 págs.);
Cuentos completos
(México, D.F.: Fondo de Cultura Económica, 1997, 340 págs.)
S. E. fue un día informado por sus agrimensores privados, tenedores de libros y procuradores de bienes raíces de que como resultado de repetidas transacciones de compraventa, vencimiento de hipotecas, desahucio de precaristas y remates forzados, así como denuncio de baldíos que en el transcurso de los tiempos habían recibido asiento en los folios registrales, era ya dueño legítimo en uso pacífico y propiedad ininterrumpida del territorio total del país que con tan sabia mano gobernaba y que aunque pequeño en dimensiones, sus ilusiones y sus esperanzas decían a S. E. que no hay patria pequeña si uno grande la sueña.
S. E. confió la regulación de aquel nuevo orden de cosas a la sabiduría de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente de la República, entre cuyos miembros se contaban preclaros jurisconsultos y tribunos, y este altísimo cuerpo debatió el asunto en dilatadas sesiones que por las galas oratorias en ellas derrochadas atrajeron la presencia de lo mejor de la ciudadanía que se congregaba día a día en las barras con ánimo de presenciarlas, sin faltar ramilletes de las más virtuosas damas y damitas de la sociedad capitalina.
La augusta representación supo con su prudencia responder a las aspiraciones de S. E. y dictó un decreto en el cual se disponía que al haberse extendido las propiedades consolidadas de S. E. hasta las costas marítimas por una parte, y por la otra hasta las guardarrayas con los países vecinos, sus linderos naturales serían en adelante los susodichos océanos y las fronteras acordadas por el utis possidetis juris de 1821, otorgándoseles a tales propiedades por gracia de aquel mismo decreto los atributos de soberanía descritos en los tratados internacionales, a saber, el espacio aéreo, el subsuelo y los mares territoriales, incluida la plataforma continental.
Si aquel territorio debería llamarse en adelante hacienda o nación, es cosa que el decreto no previó seguramente porque el nunca bien ponderado juicio de los legisladores patrios no quiso entrar a resolver este punto a todas luces menor, con el seguro objeto de que cualesquiera de los dos nombres pudiese ser usado indistintamente.
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